Sí, un día. Se puede consultar en el artículo 22 del convenio.
Según el artículo 22 del XVII CONVENIO COLECTIVO ESTATAL DE EMPRESAS DE CONSULTORÍA Y ESTUDIOS DE MERCADOS Y DE LA OPINIÓN PÚBLICA:
b) Conforme al tenor literal del vigente artículo 37.3.b del Estatuto de los Trabajadores, «Dos días por el nacimiento de hijo y por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días».
c) Cuatro días en los casos de fallecimiento de cónyuge, padres o hijos, incluyéndose en este tiempo los posibles desplazamientos.
ERE significa Expediente de Regulación de Empleo y es un sistema por el que las empresas proceden a despedir a los trabajadores de manera colectiva; es decir, no afecta a los trabajadores individualmente, sino de forma conjunta.
Los representantes de los trabajadores, delegados de personal o comités de empresa ostentan la representación de la plantilla en materias colectivas y, por tanto, tienen un amplio campo de actuación en el que llegar a acuerdos que vinculen a grupos de trabajadores. Hay también materias personales o individuales que dependen de la negociación directa entre la empresa y el trabajador en los cuales los delegados pueden asesorar.
Los permisos sin sueldo a los que tiene derecho el trabajador, se recogen en el artículo 23 del convenio.
Artículo 23 del XVI CONVENIO COLECTIVO ESTATAL DE EMPRESAS DE CONSULTORÍA Y ESTUDIOS DE MERCADOS Y DE LA OPINIÓN PÚBLICA.
Permisos sin sueldo.
1. Los trabajadores que cuenten con una antigüedad mínima de un año en la empresa, tendrán derecho a disfrutar permiso sin sueldo por un máximo de un mes y por una sola vez cada año.
2. No obstante, alternativamente, dicho permiso podrá ser fraccionado en dos períodos máximos de quince días naturales, uno en cada semestre del año.
3. Las empresas podrán denegar la concesión de estos permisos cuando en las mismas fechas se encuentren disfrutándolos el siguiente número de trabajadores:
- Empresas de uno a 20 trabajadores: Un trabajador.
- Empresas de 21 a 50 trabajadores: Dos trabajadores.
- Empresas de 51 a 100 trabajadores: Tres trabajadores.
- Empresas de mas de 100 trabajadores: Más del 3 por 100 del personal.
En estos casos, el número de trabajadores indicados no podrá pertenecer a un mismo departamento de la empresa.
Además gracias al Acuerdo de mejoras Zona Centro Oesía 2006, en cuestión de medidas de conciliación de la vida laboral y familiar los trabajadores podrán solicitar hasta 3 días no retribuidos por enfermedad de familiares hasta segundo grado.