Según el vigente Código Civil se definen de la siguiente manera:

Primer grado de consanguinidad
Padres e Hijos

Segundo grado de consanguinidad
Abuelos, Hermanos y Nietos

Tercer grado de consanguinidad
Tíos y Sobrinos

Primer grado de afinidad
Padres del cónyuge e Hijos del cónyuge

Segundo grado de afinidad
Abuelos del cónyuge y Hermanos del cónyuge

Tercer grado de afinidad
Tíos del cónyuge y Sobrinos del cónyuge