Según el vigente Código Civil se definen de la siguiente manera:
Primer grado de consanguinidad
Padres e Hijos
Segundo grado de consanguinidad
Abuelos, Hermanos y Nietos
Tercer grado de consanguinidad
Tíos y Sobrinos
Primer grado de afinidad
Padres del cónyuge e Hijos del cónyuge
Segundo grado de afinidad
Abuelos del cónyuge y Hermanos del cónyuge
Tercer grado de afinidad
Tíos del cónyuge y Sobrinos del cónyuge